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Código Urbano Artículo 45 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 45.

El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano contará con una Mesa Directiva integrada por el presidente y el secretario técnico, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Coordinador Ejecutivo y los vocales que determine su reglamento. Los cargos de la Mesa Directiva son honoríficos, y por lo tanto, no remunerados.

Su Reglamento Interno dispondrá lo relativo a la designación del Secretario de Actas, el Tesorero, el Coordinador Ejecutivo y los vocales; así como a la frecuencia de sus reuniones, los procedimientos para ratificar o relevar a los representantes, y la integración de sus comisiones y las normas que regulen su funcionamiento.



Estado de Jalisco Artículo 45 Código Urbano
Artículo 1 ...43 44 45 45 bis 46 ...400

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