Código Electoral Artículo 278 Estado de Veracruz
Código Electoral
Artículo 278.
Los aspirantes con derecho a solicitar su registro como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán:
I.Presentar su solicitud por escrito; y
II.La solicitud de registro deberá contener:
a)Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;
b)Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;
c)Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;
d)Ocupación del solicitante;
e)Folio, clave y año de la credencial para votar del solicitante;
f)Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;
g)Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones;
h)Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes;
i)Acreditar no estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca pena corporal; ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas a contar desde la fecha del auto de formal prisión; y
j)Derogado.
Para efectos de este Código, se entenderá por buena fama, la reputación proba del postulante; es decir la favorable estimación que se han formado los habitantes donde se verificará la elección para la cual pretenda postularse, generando un correcto prestigio público o un estado de opinión sobre determinados hechos que lo consideran un buen ciudadano.
Aquel que ataque la buena fama de algún postulante, deberá acompañar declaraciones de personas de reconocida probidad ante notario público, junto con los demás elementos de juicio necesarios para hacer convicción ante la autoridad electoral, sobre la elegibilidad del contendiente. La autoridad electoral podrá citar a los declarantes si lo estiman necesario, para que bajo protesta de decir verdad ratifiquen su dicho.
Los derechos ciudadanos suspendidos, serán rehabilitados una vez que se haya cumplimentado la pena que dio origen a la suspensión.
III.La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a)Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente, a que se refiere este Código;
b)Copia certificada del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;
c)La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral;
d)Los datos de identificación de la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de este Código;
e)La cédula de respaldo a que se refiere el Artículo 269 del presente Código, que contenga:
1)El nombre y firma de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de este Código; y
2)La clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de este Código.
IV.Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:
a)No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;
b)No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en este Código, y
c)No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.
V.Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria de la asociación civil constituida al efecto, sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto Electoral Veracruzano.
Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior.
Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificara de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala este código.
Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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