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Código Electoral Artículo 278 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 278.

Los aspirantes con derecho a solicitar su registro como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán:

I.Presentar su solicitud por escrito; y

II.La solicitud de registro deberá contener:

a)Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;

b)Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;

c)Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;

d)Ocupación del solicitante;

e)Folio, clave y año de la credencial para votar del solicitante;

f)Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;

g)Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones;

h)Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes;

i)Acreditar no estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca pena corporal; ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas a contar desde la fecha del auto de formal prisión; y

j)Derogado.

Para efectos de este Código, se entenderá por buena fama, la reputación proba del postulante; es decir la favorable estimación que se han formado los habitantes donde se verificará la elección para la cual pretenda postularse, generando un correcto prestigio público o un estado de opinión sobre determinados hechos que lo consideran un buen ciudadano.

Aquel que ataque la buena fama de algún postulante, deberá acompañar declaraciones de personas de reconocida probidad ante notario público, junto con los demás elementos de juicio necesarios para hacer convicción ante la autoridad electoral, sobre la elegibilidad del contendiente. La autoridad electoral podrá citar a los declarantes si lo estiman necesario, para que bajo protesta de decir verdad ratifiquen su dicho.

Los derechos ciudadanos suspendidos, serán rehabilitados una vez que se haya cumplimentado la pena que dio origen a la suspensión.

III.La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a)Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente, a que se refiere este Código;

b)Copia certificada del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;

c)La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral;

d)Los datos de identificación de la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de este Código;

e)La cédula de respaldo a que se refiere el Artículo 269 del presente Código, que contenga:

1)El nombre y firma de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de este Código; y

2)La clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de este Código.

IV.Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:

a)No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;

b)No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en este Código, y

c)No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.

V.Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria de la asociación civil constituida al efecto, sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto Electoral Veracruzano.

Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior.

Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificara de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala este código.

Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.



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