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Código Electoral Artículo 425 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 425.

En los procesos jurisdiccionales, así como en los asuntos administrativos que se tramiten ante el Tribunal, independientemente de las notificaciones tradicionales, se podrán notificar a las partes e interesados vía correo electrónico certificado.

Las partes expresarán su voluntad a la autoridad que conozca del asunto para que sean notificados a través de esa vía, y aun las de carácter personal serán igualmente válidas.

El Pleno del Tribunal implementará los mecanismos tecnológicos que garanticen la certeza jurídica y la confiabilidad de las notificaciones vía correo electrónico certificado, y podrá celebrar los convenios de colaboración respectivos con la autoridad competente a fin de hacer uso de la firma electrónica avanzada.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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