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Código Procesal Penal Artículo 456 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 456. Trámite

La revocación de las resoluciones pronunciadas durante audiencias orales deberá interponerse tan pronto se dicten. La tramitación se efectuará verbalmente de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo.

La revocación de las resoluciones dictadas fuera de audiencia deberá interponerse por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, en el que se deberán expresar los motivos por los cuales se solicita la revocación. El juez o tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a los demás intervinientes, si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo amerita



Estado de Durango Artículo 456 Código Procesal Penal
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