Código Procesal Penal Artículo 454 Estado de Durango
Código Procesal Penal
Artículo 454. Rectificación de errores en la citación del articulado y cuestiones formales
Los errores en la citación de los artículos que se refieren a la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas, que no hayan influido en la parte resolutiva, así como los errores de forma en la designación o el cómputo de las penas, no anularán la resolución, pero serán corregidos en cuanto sean advertidos o señalados por alguna de las partes procesales, o aún de oficio.
Estado de Durango Artículo 454 Código Procesal Penal
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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