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Código Procesal Penal Artículo 458 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 458. Resoluciones apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Control:

I. Las que pongan término al procedimiento o hagan imposible su prosecución, o lo suspendan por más de treinta días;

II. Las que se pronuncien sobre las medidas cautelares;

III. Los incidentes a que se refiere el artículo 327 fracciones I a IV de este Código;

IV. Las que conceden, nieguen o revoquen la suspensión del proceso a prueba;

V. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;

VI. El auto que resuelva la negativa o admisión de la vinculación del imputado a proceso;

VII. La negativa de orden de aprehensión o de cateo;

VIII. Las resoluciones denegatorias de prueba, dictadas hasta antes del auto de apertura de juicio oral;

IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

X. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos; y

XI. Las demás que este Código señale.

También serán apelables las resoluciones emitidas por los jueces de ejecución respecto a la situación jurídica de los sentenciados.



Estado de Durango Artículo 458 Código Procesal Penal
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