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Código Electoral Artículo 277 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 277.

Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en las elecciones de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código y demás disposición aplicable.

Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los que establezca el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano en la convocatoria respectiva de Gobernador, Diputados locales y Ediles.

El Instituto Electoral Veracruzano dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.



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