Código Electoral Artículo 277 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 277.
Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en las elecciones de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código y demás disposición aplicable.
Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los que establezca el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano en la convocatoria respectiva de Gobernador, Diputados locales y Ediles.
El Instituto Electoral Veracruzano dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.
Estado de Veracruz Artículo 277 Código Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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