Código Electoral Artículo 275 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 275.
Son derechos de los aspirantes:
I.Solicitar su registro como aspirante;
II.Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
III.Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de este Código y la legislación aplicable;
IV.Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, distritales y municipales, sin derecho a voz ni voto;
V.Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a candidato independiente”, y
VI.Los demás establecidos por este Código y la legislación aplicable
Estado de Veracruz Artículo 275 Código Electoral
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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