Código Urbano Artículo 263 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 263.
En la licencia de urbanización, se precisará:
I. El urbanizador a quien se expide;
II. La referencia al Proyecto Definitivo de Urbanización;
III. Los conceptos que ampara y los pagos correspondientes, y
IV. El plazo para la realización de las obras conforme al calendario del Proyecto Definitivo de Urbanización, que corresponderá a su vigencia.
Si al solicitar la licencia el urbanizador no propone al director responsable, conforme lo señalado en el Título Décimo Primero de este Código, la designación será hecha por la autoridad municipal.
Estado de Jalisco Artículo 263 Código Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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