Código Penal Artículo 94 Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 94.
En caso de tentativa se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Se impondrá a los responsables de la tentativa hasta las dos terceras partes de las sanciones mínima y máxima que corresponderían si el delito se hubiere consumado.
II. Para aplicar las sanciones a que se refiere la fracción anterior, además de tomar en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas que señalan los artículos 72 a 75, el juzgador tendrá en consideración el grado a que hubiere llegado el autor de la tentativa en la ejecución del delito.
III. Derogado.
IV. Si no fuere posible determinar el daño que se pretendía causar, se sancionará al autor:
a) Con prisión o multa cuyos máximos sean respectivamente un año y cien días de salario si el delito que se pretendía cometer se castiga sólo con aquella o esta sanción;
b) Con ambas sanciones si el delito que se pretendía cometer se sanciona con multa y prisión a la vez.
Estado de Puebla Artículo 94 Código Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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