Código Penal Artículo 94 Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 94.
En caso de tentativa se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Se impondrá a los responsables de la tentativa hasta las dos terceras partes de las sanciones mínima y máxima que corresponderían si el delito se hubiere consumado.
II. Para aplicar las sanciones a que se refiere la fracción anterior, además de tomar en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas que señalan los artículos 72 a 75, el juzgador tendrá en consideración el grado a que hubiere llegado el autor de la tentativa en la ejecución del delito.
III. Derogado.
IV. Si no fuere posible determinar el daño que se pretendía causar, se sancionará al autor:
a) Con prisión o multa cuyos máximos sean respectivamente un año y cien días de salario si el delito que se pretendía cometer se castiga sólo con aquella o esta sanción;
b) Con ambas sanciones si el delito que se pretendía cometer se sanciona con multa y prisión a la vez.
Estado de Puebla Artículo 94 Código Penal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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