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Código Penal Artículo 92 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 92.

No incurre en responsabilidad penal quien conduciendo un vehículo imprudentemente lesione o cause la muerte de uno de sus familiares, cónyuge, persona con la que viva en la situación a que se refiere el artículo 297 del Código Civil o con la que esté unida por afecto, que se encuentren en el vehículo mismo.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, si la imprudencia se hubiese cometido estando el responsable en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier substancia que produzca un efecto similar.



Estado de Puebla Artículo 92 Código Penal
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...478

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