Código Fiscal Artículo 74 Estado de San Luis Potosí
Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 74.
Las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, se harán a través del Servicio Postal Mexicano, en los términos de la legislación respectiva, y se tendrán por hechas al día siguiente a aquel en que se practiquen.
Las notificaciones vía telefax se harán transmitiendo al número telefónico respectivo, el documento a notificar; las notificaciones por correo electrónico se harán mediante la transmisión por esta vía a la dirección del interesado, de la información que se pretenda notificar. Surtirán efectos al día hábil siguiente a aquel en que se lleven a cabo.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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