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Código Fiscal Artículo 72 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 72.

Los actos administrativos, para el surtimiento de sus efectos deben ser notificados en alguna de las formas que establece este Código. Las formas legales de notificación son:

I.Personales, o mediante correo certificado con acuse de recibo: Tratándose de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, determinación de créditos fiscales y, todo acto susceptible de ser impugnado;

II.Por correo ordinario o electrónico y vía telefax: Tratándose de actos que no infieran molestia a los particulares;

III.Por estrados: Cuando se trate de convocatorias o avisos generales;

IV.Por edictos: Cuando la persona a quien se pretende notificar haya abandonado su domicilio sin dar a aviso y se desconozca su paradero, cuando su domicilio se encuentre fuera del territorio nacional, cuando el interesado hubiere fallecido y se desconozca al representante de la sucesión; y, cuando el interesado se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de las autoridades, y

V.Por instructivo: En los casos en que el contribuyente, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia se nieguen a recibir la notificación



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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