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Código Fiscal Artículo 73 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 73.

Las notificaciones personales se harán siguiendo las siguientes reglas:

I.El notificador acudirá al domicilio señalado para llevar a efecto la notificación y solicitará la presencia del interesado o de su representante legal. Si la diligencia la atiende alguno de ellos, la notificación se practicará levantando el acta correspondiente;

II.En el caso de que no se encuentre al interesado o a su representante, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en el domicilio o con un vecino para que aquél lo espere a una hora fija del día hábil siguiente, anotando en el citatorio el día y la hora en que se dejó, el nombre y firma, cargo de la persona que lo recibió y el nombre y la firma del notificado;

III.El día y hora señalada en el citatorio, acudirá nuevamente el notificador y solicitará la presencia del contribuyente o de su representante legal, asentando en el acta respectiva esta circunstancia. Si la diligencia la atiende alguno de ellos, la notificación se llevará a cabo. En caso contrario, de igual manera se hará la notificación con la persona que se encuentre en el domicilio, levantando en cualquier caso el acta correspondiente circunstanciando los hechos;

IV.Si el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia se niegan a firmar el acta, el notificador asentará este hecho, en presencia de dos testigos, nombrados por el interesado o, en su defecto por el notificador, indicando el nombre y domicilio de éstos, sin que ello invalide la notificación. En este caso, se hará la notificación por instructivo, en términos del artículo 77 de este Código;

V.Si el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, además se niegan a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo;

VI.En el caso de las notificaciones personales, surtirán efectos al día hábil siguiente a aquel en que se practiquen, a menos que antes el interesado reconozca expresamente conocer el acto administrativo, y

VII.Una notificación personal, aún cuando no se realice en el domicilio señalado para la notificación, o no habiendo precedido citatorio, será válida bastando la firma del interesado en el acta respectiva.



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hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.

La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.

La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.

 

Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.

La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.

Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.

No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.

Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)

Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.

Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.

En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.

Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.

En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.

Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.

El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.

Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.

FUNDAMENTO

Ley sobre el Contrato de Seguro

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)

Jurisprudencia y principio generales de derecho.

Otros

saludos;

LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.


Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


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