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Código Urbano Artículo 247 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 247.

Las autorizaciones, permisos o licencias para la realización de obras de urbanización, condominios, o conjuntos habitacionales, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones sólo deberán otorgarse a:

I. La persona física o jurídica que sea titular de los predios en donde se pretenda ejecutar dichas obras y se encuentre en legal posesión de los mismos, quien asumirá a partir de este momento el carácter jurídico de urbanizador; o

II. Al promotor inmobiliario legalmente autorizado, con quien el titular de los predios contrate el desarrollo de la urbanización.



Estado de Jalisco Artículo 247 Código Urbano
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