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Código Urbano Artículo 317 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 317.

El Proyecto Definitivo de Urbanización deberá incluir, además de lo establecido en el artículo 257 del presente Código, lo siguiente:

I. Costo de la obra;

II. Monto probable de las indemnizaciones por expropiación, en su caso;

III. Clasificación de la zona en secciones según los diversos grados de mejoría o beneficio generado por la obra;

IV. El estudio socioeconómico que determine la capacidad de pago de los propietarios de los predios y fincas comprendidos en la zona de beneficio, y

V. Número de exhibiciones bimestrales de igual cantidad en que deberá ser pagada la contribución.



Estado de Jalisco Artículo 317 Código Urbano
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