Código Urbano Artículo 317 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 317.
El Proyecto Definitivo de Urbanización deberá incluir, además de lo establecido en el artículo 257 del presente Código, lo siguiente:
I. Costo de la obra;
II. Monto probable de las indemnizaciones por expropiación, en su caso;
III. Clasificación de la zona en secciones según los diversos grados de mejoría o beneficio generado por la obra;
IV. El estudio socioeconómico que determine la capacidad de pago de los propietarios de los predios y fincas comprendidos en la zona de beneficio, y
V. Número de exhibiciones bimestrales de igual cantidad en que deberá ser pagada la contribución.
Estado de Jalisco Artículo 317 Código Urbano
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