Código Urbano Artículo 317 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 317.
El Proyecto Definitivo de Urbanización deberá incluir, además de lo establecido en el artículo 257 del presente Código, lo siguiente:
I. Costo de la obra;
II. Monto probable de las indemnizaciones por expropiación, en su caso;
III. Clasificación de la zona en secciones según los diversos grados de mejoría o beneficio generado por la obra;
IV. El estudio socioeconómico que determine la capacidad de pago de los propietarios de los predios y fincas comprendidos en la zona de beneficio, y
V. Número de exhibiciones bimestrales de igual cantidad en que deberá ser pagada la contribución.
Estado de Jalisco Artículo 317 Código Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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