Código Urbano Artículo 257 Estado de Jalisco
Código Urbano
Artículo 257.
El Proyecto Definitivo de Urbanización, se integrará con los siguientes documentos:
I. El proyecto de integración urbana que incluye:
a) El enunciado y datos generales del proyecto, así como la descripción de los documentos que acrediten la titularidad y posesión del predio.
b) La referencia al Plan de desarrollo urbano del centro de población del cual se deriva y en su caso del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, acreditándolo mediante su Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos.
c) La fundamentación jurídica;
d) La delimitación del área de estudio y de aplicación conforme a los criterios de zonificación establecidos en este Código;
e) El análisis y síntesis de los elementos condicionantes a la urbanización;
f) La determinación de los usos y destinos específicos del área de aplicación, conforme a la propuesta del proyecto de urbanización o de la acción urbanística a realizarse definiendo las normas de control de densidad de la edificación, por cada tipo de zona;
g) La referencia a las normas de diseño arquitectónico e ingeniería urbana, que determinen:
1.- Los criterios de diseño de la vialidad, precisando las secciones mínimas y normas de trazo de las vialidades en función a su jerarquía;
2.- Los criterios de diseño para obras de urbanización que faciliten el acceso y desplazamiento de personas con problemas de discapacidad;
3.- Los criterios para la localización de infraestructura, incluyendo el trazo de redes, derecho de paso y zonas de protección;
4.- Las obras mínimas de urbanización requeridas en cada tipo de zona;
5.- La determinación de las áreas de cesión para destinos, en función de las características de cada zona, de reserva de espacios para actividades de fomento y difusión del deporte y la cultura; así como de los criterios para su localización, en especial, las destinadas para áreas verdes y escuelas;
6.- Las obras mínimas de edificación para equipamiento urbano en las áreas de cesión para destinos requeridas en cada tipo de zona;
7.- Las normas de configuración urbana e imagen visual; y
8.- Otras normas específicas de carácter general o regional que se consideren necesarias.
h) Los estudios de impacto ambiental elaborados por el promovente, de conformidad con la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
II. Los planos propios del proyecto, que incluyen:
a) Los planos de ubicación en el contexto inmediato, marcando:
1.- La distancia exacta de zonas ya urbanizadas y sus conexiones con las mismas, y
2.- Las medidas, colindancias y superficies del terreno, demarcándose si se trata de uno o varios predios. En caso de urbanizaciones para la renovación urbana, se incluirán también estos datos referidos a los edificios existentes,
b) El plano topográfico que contenga:
1.- El polígono de los límites de propiedad con su cuadro de construcción,
2.- Curvas de nivel a cada metro,
3.- Ubicación de arbolados importantes, si los hubiese, así como de escurrimientos, cuerpos de agua u otros elementos naturales significativos, y
4.- Ubicación de caminos, líneas de instalaciones, así como otras obras de infraestructura existentes en el predio,
c) Plano de usos y destinos señalando:
1.- Su zonificación interna marcando los usos y destinos, indicando los tipos y densidad de edificación, y
2.- Las áreas de cesión para destinos,
d) El plano de vialidad con la nomenclatura propuesta, donde se marquen las áreas destinadas a las calles, especificando sus características:
1.- El trazo de los ejes de esas calles referido geométricamente a los linderos del terreno,
2.- Los ángulos de intersección de los ejes,
3.- Las distancias entre los ejes, y
4.- El detalle de las secciones transversales de las calles;
e) El plano de proyecto de arbolado para las vías y espacios públicos,
f) Los planos manzaneros, conteniendo:
1.- Las dimensiones y superficies de cada lote,
2.- Los usos que se proponen para los mismos, y
3.- Los tipos y densidad de edificación. En el caso de urbanizaciones para la renovación urbana, también se indicarán las modificaciones que se proponen practicar en las edificaciones existentes,
g) En el caso de urbanizaciones para la renovación urbana, el plano indicando el estado de la edificación existente y el grado de intervención en la misma;
III. Los planos de servicio, que incluyen:
a) Planos del proyecto de obras e instalaciones técnicas, propias de la urbanización con sus descripciones correspondientes, que comprenden:
1.- El plano de niveles de rasantes y plataformas indicando las zonas de cortes y rellenos,
2.- Los criterios de diseño para obras de urbanización que faciliten el movimiento y la accesibilidad de personas con discapacidad.
3.- El proyecto de la red o del sistema de desalojo de las aguas residuales y la captación y manejo de las aguas pluviales;
4.- El proyecto de la red de electrificación y del alumbrado público,
b) El plano que indique fuentes de aprovisionamiento de agua potable, sitios de descarga de los drenajes, alimentaciones eléctricas, telefónicas e instalaciones especiales y su conexión con el predio a urbanizar;
IV. Las especificaciones generales, como son:
a) La memoria descriptiva del proyecto, donde se presente:
1.- La clasificación de la urbanización, de acuerdo a la normatividad aplicable,
2.- Las normas de calidad de las obras,
3.- Las especificaciones de construcción, y
4.- La proposición de restricciones a las que debe estar sujeta la urbanización;
b) El plano que, en su caso, defina las etapas de ejecución y la secuencia de las obras, con su calendario de obras correspondiente,
c) En su caso, los planteamientos de afectaciones a la vialidad durante la ejecución de las obras, incluyendo los desvíos del tránsito por etapas y el proyecto de señalamiento de orientación del tránsito y de protección de las obras, y
V. La documentación complementaria, en su caso, consistente en:
a) El proyecto de reglamento al que se sujetarán los adquirentes de los predios o fincas, y
b) La autorización de las dependencias y organismos federales, o sus concesionarios, que controlen los diferentes servicios públicos.
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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