Imprimir

Código Urbano Artículo 352 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 352.

Para el ejercicio de las funciones, los directores responsables y corresponsables deberán tramitar y obtener su registro ante la Comisión Municipal de Directores Responsables del lugar donde desempeñaran su trabajo.

El Registro de los directores responsables y corresponsables será por una sola vez, debiendo actualizar su vigencia cada tres años, durante el primer año del ejercicio constitucional del ayuntamiento ante la Comisión Municipal de Directores Responsables, acreditando la capacitación y actualización profesional correspondiente de conformidad con la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco.

La autoridad municipal deberá llevar un catálogo o registro pormenorizado y público de los directores responsables y corresponsables, que hayan reunido los requisitos correspondientes y por tanto pueden fungir como tales.



Estado de Jalisco Artículo 352 Código Urbano
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...400

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse