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Código Urbano Artículo 111 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Urbano
Artículo 111.

La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial someterá el proyecto de Plan Regional de Integración Urbana a consideración del Consejo Regional de Desarrollo Urbano correspondiente y de los ayuntamientos comprendidos en su región, a fin de que expresen sus opiniones en el término de un mes a partir de la fecha en que reciban el documento.

Recibidas las observaciones de los ayuntamientos, la Secretaría referida en el párrafo anterior, ajustará el proyecto de plan a las mismas, en los casos que procedan.

El proyecto, previo dictamen de la Dependencia del ejecutivo estatal competente en materia de planeación, se someterá a la consideración del Gobernador del Estado, quien una vez que lo haya aprobado, procederá a establecer la coordinación con los gobiernos municipales involucrados.



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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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