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Código Procesal Penal Artículo 130 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Procesal Penal
Artículo 130. Formalidades

Los policías respetarán las formalidades previstas para la investigación y subordinarán sus actos a las instrucciones que emita el Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que este Código les concede para recopilar y procesar toda la información relevante que conduzca al esclarecimiento de los hechos.

Los policías actuarán conforme a los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública que contemple la Ley que regule su actuación y demás disposiciones aplicables



Estado de Durango Artículo 130 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...503

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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