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Código Procesal Penal Artículo 130 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 130. Formalidades

Los policías respetarán las formalidades previstas para la investigación y subordinarán sus actos a las instrucciones que emita el Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que este Código les concede para recopilar y procesar toda la información relevante que conduzca al esclarecimiento de los hechos.

Los policías actuarán conforme a los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública que contemple la Ley que regule su actuación y demás disposiciones aplicables



Estado de Durango Artículo 130 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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