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Código Procesal Penal Artículo 128 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Procesal Penal Durango
Artículo 128. Obligaciones de los cuerpos de seguridad pública

Los cuerpos de seguridad pública deberán cumplir, dentro del marco de la ley, las órdenes del Ministerio Público que libre con ocasión de la investigación y persecución de los delitos y las que, durante la tramitación del proceso, les dirijan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidos.

La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por el Ministerio Público o por los jueces.



Estado de Durango Artículo 128 Código Procesal Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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