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Código Civil Artículo 2772 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Civil Chiapas
Artículo 2772.

EL FIADOR PUEDE OBLIGARSE A MENOS Y NO A MAS QUE EL DEUDOR PRINCIPAL. SI SE HUBIERE OBLIGADO A MAS, SE REDUCIRA SU OBLIGACION A LOS LIMITES DE LA DEL DEUDOR. EN CASO DE DUDA SOBRE SI SE OBLIGO POR MENOS O POR OTRO TANTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL, SE PRESUME QUE SE OBLIGO POR OTRO TANTO



Estado de Chiapas Artículo 2772 Código Civil
Artículo 1 ...2770 2771 2772 2773 2774 ...3016

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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