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Código Urbano Artículo 110 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 110.

El Plan Regional de Integración Urbana deberá contener los siguientes aspectos, referidos a la región:

I. La delimitación precisa de su área de aplicación;

II. La definición de sus objetivos y metas;

III. El análisis de las condiciones ambientales, socioeconómicas, del medio físico transformado y de riesgos;

IV. La propuesta para el ordenamiento y regulación del territorio y los centros de población comprendidos en su territorio, que en su caso incluya:

a) El sistema jerarquizado de los centros de población y zonas preferentes de desarrollo;

b) El esquema de ordenamiento territorial, congruente con los programas de ordenamiento ecológico local y regional;

c) La determinación de las obras de infraestructura básica y de instalaciones y equipamiento regionales;

d) La determinación de zonas preferentes para el fomento y desarrollo de actividades económicas;

e) Las propuestas para integrar el sistema interurbano de vías de comunicación y transporte;

f) La determinación de las áreas de protección previstas en la legislación en materia de patrimonio cultural;

g) La evaluación y propuestas para atender los fenómenos de conurbación interestatal e intermunicipal;

h) Las propuestas para integrar los programas de inversión pública federal, estatal y municipal correspondientes;

i) El señalamiento para las provisiones requeridas en la fundación de nuevos centros de población;

j) La definición de sistemas operativos para su ejecución, control y evaluación, y

V. La instrumentación técnica, administrativa y jurídica.

Para integrar el ordenamiento territorial de la región, se aplicarán las normas referidas por este Código. Asimismo podrán estipularse criterios específicos aplicables a las áreas y predios localizados en el territorio regional.



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