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Código Urbano Artículo 79 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 79.

Los programas de desarrollo urbano tendrán como propósito central establecer la política urbana a seguir en el estado, desarrollando en su contenido el componente sustantivo y normativo del sistema de planeación urbana estatal; esto es, el diagnóstico de la situación del nivel de planeación que le corresponda y la definición de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar en el tiempo.



Estado de Jalisco Artículo 79 Código Urbano
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