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Código Urbano Artículo 335 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 335.

Cuando en un centro de población sea urgente la realización de obras públicas y no se cuente con el plan de desarrollo urbano correspondiente, el municipio estará facultado para autorizarlas, disponiendo se realicen los estudios indispensables para garantizar su ejecución conforme a las disposiciones de este ordenamiento y las normas de los reglamentos de zonificación.



Estado de Jalisco Artículo 335 Código Urbano
Artículo 1 ...333 334 335 336 337 ...400

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