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Código Urbano Artículo 337 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 337.

La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y los municipios promoverán la imagen urbana de los centros de población en el estado, con la finalidad de coadyuvar a la adecuada conservación, mantenimiento y preservación de las áreas y estructuras urbanas, evitando que los intereses particulares se antepongan a la conservación general de las mismas, sujetándose a las prescripciones contenidas en el presente Capítulo.



Estado de Jalisco Artículo 337 Código Urbano
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