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Código Urbano Artículo 339 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 339.

La reglamentación de este Código en materia de imagen urbana expedida por los municipios, así como las normas técnicas que al efecto se expidan, establecerán las regulaciones, restricciones, prohibiciones, especificaciones y características a que se sujetará el diseño, construcción, mantenimiento, mejoramiento y conservación de los siguientes elementos:

I. Anuncios, de todo tipo que sean visibles desde la vía o el espacio público;

II. Equipo, mobiliario urbano, antenas e infraestructura de telecomunicación inalámbrica, nomenclatura y señalización públicos;

III. Vialidades y sus elementos complementarios, tales como glorietas, puentes y pasos a desnivel, así como otras obras públicas que generen un impacto visual;

IV. Parques urbanos, espacios abiertos, zonas jardinadas, cementerios y otros elementos del equipamiento público recreativo;

V. Forestación y vegetación;

VI. Inmuebles o zonas que contengan valores patrimoniales;

VII. Sembrado de las construcciones en los lotes, fachadas frontales, laterales, posteriores y azoteas, paleta de colores y materiales, volumetría y cubiertas, alturas, alineamientos, remetimientos, volados, relación vano-macizo y acabados, colindancias y anuncios;

VIII. Bardas rejas y muros;

IX. Forestación y vegetación, y

X. Elementos e instalaciones en azoteas o adosados.



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