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Código Urbano Artículo 341 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Urbano Jalisco
Artículo 341.

La reglamentación en materia de anuncios tendrá por objeto los siguientes aspectos:

I. Asegurar que los anuncios producidos por la publicidad de negocios, locales comerciales, productos y demás actividades económicas y sociales, sean planeados, dosificados, diseñados y ubicados en la forma y en los sitios dispuestos y que no representen daño alguno a la población, ni atenten contra los elementos esenciales de la composición, como son el equilibrio, la claridad, el orden y la estética;

II. Proporcionar a la población del municipio, la certeza de que los anuncios que se utilizan en la publicidad, cualquiera que ésta sea, se fabriquen con los cálculos estructurales y las normas de seguridad vigentes, para que cubran cualquier riesgo que puedan representar;

III. Que los municipios regulen, registren, inspeccionen, verifiquen, aperciban, sancionen y otorguen la licencia correspondiente, previo pago de los derechos correspondientes, para la colocación de anuncios en espacios abiertos;

IV. Establecer el equilibrio coherente y armónico entre la actividad económica de publicidad exterior y una imagen digna del municipio;

V. Asegurar que los anuncios redactados en idioma español se apeguen a las reglas de redacción, ortografía y gramática que especifica el Diccionario de la Real Academia Española, exceptuando las marcas, avisos y nombres comerciales que se encuentren legalmente registrados conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual; y

VI. Garantizar que los anuncios no obstruyan, ni dificulten la visibilidad de la señalética de movilidad.



Estado de Jalisco Artículo 341 Código Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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