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Código Urbano Artículo 341 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 341.

La reglamentación en materia de anuncios tendrá por objeto los siguientes aspectos:

I. Asegurar que los anuncios producidos por la publicidad de negocios, locales comerciales, productos y demás actividades económicas y sociales, sean planeados, dosificados, diseñados y ubicados en la forma y en los sitios dispuestos y que no representen daño alguno a la población, ni atenten contra los elementos esenciales de la composición, como son el equilibrio, la claridad, el orden y la estética;

II. Proporcionar a la población del municipio, la certeza de que los anuncios que se utilizan en la publicidad, cualquiera que ésta sea, se fabriquen con los cálculos estructurales y las normas de seguridad vigentes, para que cubran cualquier riesgo que puedan representar;

III. Que los municipios regulen, registren, inspeccionen, verifiquen, aperciban, sancionen y otorguen la licencia correspondiente, previo pago de los derechos correspondientes, para la colocación de anuncios en espacios abiertos;

IV. Establecer el equilibrio coherente y armónico entre la actividad económica de publicidad exterior y una imagen digna del municipio;

V. Asegurar que los anuncios redactados en idioma español se apeguen a las reglas de redacción, ortografía y gramática que especifica el Diccionario de la Real Academia Española, exceptuando las marcas, avisos y nombres comerciales que se encuentren legalmente registrados conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual; y

VI. Garantizar que los anuncios no obstruyan, ni dificulten la visibilidad de la señalética de movilidad.



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