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Código Urbano Artículo 343 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Urbano Jalisco
Artículo 343.

Los anuncios de carácter político se regularán atendiendo a los periodos y condiciones legales que establezca la normatividad electoral, federal y estatal.

I. Los anuncios de propaganda política tienen las siguientes limitaciones:

a) Queda prohibida su colocación en los monumentos, plazas públicas y sus áreas verdes, los jardines públicos, puentes peatonales o vehiculares, pasos a desnivel, así como en árboles, semáforos y en un sitio tal que interfieran o reduzcan la visibilidad de los señalamientos de tránsito, y

b) Queda prohibida su colocación a una distancia de 170.00 metros medida a partir del centro de las glorietas;

II. Se prohíben los engomados en postes, árboles y demás mobiliario urbano de la vía pública;

III. Se prohíbe la colocación de propaganda política de un extremo a otro de la vía pública, y



Estado de Jalisco Artículo 343 Código Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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