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Código Urbano Artículo 343 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 343.

Los anuncios de carácter político se regularán atendiendo a los periodos y condiciones legales que establezca la normatividad electoral, federal y estatal.

I. Los anuncios de propaganda política tienen las siguientes limitaciones:

a) Queda prohibida su colocación en los monumentos, plazas públicas y sus áreas verdes, los jardines públicos, puentes peatonales o vehiculares, pasos a desnivel, así como en árboles, semáforos y en un sitio tal que interfieran o reduzcan la visibilidad de los señalamientos de tránsito, y

b) Queda prohibida su colocación a una distancia de 170.00 metros medida a partir del centro de las glorietas;

II. Se prohíben los engomados en postes, árboles y demás mobiliario urbano de la vía pública;

III. Se prohíbe la colocación de propaganda política de un extremo a otro de la vía pública, y



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