Código Financiero Artículo 385 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 385.
El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en la fracción III del artículo 384 de este Código:
I. Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia no señala bienes o los señalados por éste no son suficientes a criterio razonado del mismo ejecutor o si no ha seguido el orden al hacer el señalamiento; y
II. Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare:
A). Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora;
B). Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real o algún embargo anterior.
C). Bienes de fácil descomposición o deterioro o materiales inflamables.
El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta.
Estado de México Artículo 385 Código Financiero
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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