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Código Financiero Artículo 385 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 385.

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en la fracción III del artículo 384 de este Código:

I. Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia no señala bienes o los señalados por éste no son suficientes a criterio razonado del mismo ejecutor o si no ha seguido el orden al hacer el señalamiento; y

II. Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare:

A). Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora;

B). Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real o algún embargo anterior.

C). Bienes de fácil descomposición o deterioro o materiales inflamables.

El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta.



Estado de México Artículo 385 Código Financiero
Artículo 1 ...384 bis 384 ter 385 386 387 ...432

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