Código Financiero Artículo 384 Estado de México
Código Financiero
Artículo 384.
El deudor o, en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a designar dos testigos, así como los bienes que deban embargarse, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta y se sujete estrictamente al orden siguiente:
I. Los bienes muebles, inmuebles o la negociación en los casos de embargo para garantizar el interés fiscal;
II. Los bienes inmuebles, cuando se trate de contribuciones a la propiedad inmobiliaria; y
III. En los demás casos:
A). Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevado al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
B). Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la federación, estados y municipios y de empresas o personas privadas de reconocida solvencia.
C). Alhajas y objetos de arte.
D). Frutos o rentas de toda especie.
E). Bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores.
F). Bienes raíces.
G). Negociaciones comerciales, industriales o agrícolas.
En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia de embargo no designe testigos, y
si lo hiciere los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el
acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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