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Código Financiero Artículo 384 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 384.

El deudor o, en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a designar dos testigos, así como los bienes que deban embargarse, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta y se sujete estrictamente al orden siguiente:

I. Los bienes muebles, inmuebles o la negociación en los casos de embargo para garantizar el interés fiscal;

II. Los bienes inmuebles, cuando se trate de contribuciones a la propiedad inmobiliaria; y

III. En los demás casos:

A). Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevado al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

B). Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la federación, estados y municipios y de empresas o personas privadas de reconocida solvencia.

C). Alhajas y objetos de arte.

D). Frutos o rentas de toda especie.

E). Bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores.

F). Bienes raíces.

G). Negociaciones comerciales, industriales o agrícolas.

En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia de embargo no designe testigos, y

si lo hiciere los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el

acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.



Estado de México Artículo 384 Código Financiero
Artículo 1 ...382 383 384 384 bis 384 ter ...432

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