Código Penal Artículo 210 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 210.
Al responsable del delito de abuso de autoridad descrito en cualquiera de las fracciones I, II, o IV del artículo 209 de este Código, se le impondrán de uno a tres años de prisión, multa de cuarenta a doscientas cuotas, destitución, e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
Al responsable del delito de abuso de autoridad descrito en cualquiera de las fracciones V, VII, XIII o XIV del artículo 209 de este Código, se le impondrán de tres a seis años de prisión, multa de doscientas a seiscientas cuotas, destitución, e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
Al responsable del delito de abuso de autoridad descrito en cualquiera de las fracciones III, VI, VIII, IX o X del artículo 209 de este Código, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión, multa de seiscientas a mil cuotas, destitución, e inhabilitación de cuatro a nueve años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
Estado de Nuevo León Artículo 210 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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