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Código Penal Artículo 210 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 210.

Al responsable del delito de abuso de autoridad descrito en cualquiera de las fracciones I, II, o IV del artículo 209 de este Código, se le impondrán de uno a tres años de prisión, multa de cuarenta a doscientas cuotas, destitución, e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

Al responsable del delito de abuso de autoridad descrito en cualquiera de las fracciones V, VII, XIII o XIV del artículo 209 de este Código, se le impondrán de tres a seis años de prisión, multa de doscientas a seiscientas cuotas, destitución, e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

Al responsable del delito de abuso de autoridad descrito en cualquiera de las fracciones III, VI, VIII, IX o X del artículo 209 de este Código, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión, multa de seiscientas a mil cuotas, destitución, e inhabilitación de cuatro a nueve años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos. 



Estado de Nuevo León Artículo 210 Código Penal
Artículo 1 ...208 bis 2 209 210 211 212 ...445

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