Código Penal Artículo 210 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 210.
Al responsable del delito de abuso de autoridad descrito en cualquiera de las fracciones I, II, o IV del artículo 209 de este Código, se le impondrán de uno a tres años de prisión, multa de cuarenta a doscientas cuotas, destitución, e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
Al responsable del delito de abuso de autoridad descrito en cualquiera de las fracciones V, VII, XIII o XIV del artículo 209 de este Código, se le impondrán de tres a seis años de prisión, multa de doscientas a seiscientas cuotas, destitución, e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
Al responsable del delito de abuso de autoridad descrito en cualquiera de las fracciones III, VI, VIII, IX o X del artículo 209 de este Código, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión, multa de seiscientas a mil cuotas, destitución, e inhabilitación de cuatro a nueve años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
Estado de Nuevo León Artículo 210 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios