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Código Penal Artículo 211 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 211.

Comete el delito en contra del Patrimonio del Estado o de los Municipios:

I.El servidor público que teniendo a su cargo caudales del erario, les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinados, o hiciere un pago ilegal;

II.El servidor público que haga que se le entreguen algunos fondos, valores u otras cosas que no se le hayan confiado a él, y se los apropie o disponga de ellos indebidamente por un interés privado;

III.El servidor público que obtenga de un subalterno sus ingresos o parte de estos, dádivas u otro servicio distinto al que le esté encomendado por razón de sus funciones o empleo; y

IV.-El servidor público que cause daños, perjuicios o ambos, a la Hacienda Pública estatal o municipal, al cometer irregularidades en el manejo, ejercicio o pago de recursos económicos estatales, municipales, transferidos, descentralizados, concertados o convenidos por el Estado con la Federación o Municipios.



Estado de Nuevo León Artículo 211 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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