Código Penal Artículo 445 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 445.
Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie de animal doméstico, causándole lesiones se le impondrá de tres días a un mes de prisión y multa de tres a cinco cuotas; si las lesiones ponen en peligro la vida del animal doméstico se aumentará en una mitad la pena señalada; en caso de que las lesiones le causan la muerte al animal doméstico, se impondrá de quince días a seis meses de prisión y multa de cinco a quince cuotas.
La Autoridad podrá sustituir total o parcialmente la pena por tratamiento psicológico hasta de 60 días, o por la prestación de jornadas de trabajo en favor de la comunidad de 10 hasta 60 días.
Estado de Nuevo León Artículo 445 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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