Imprimir

Código Penal Artículo 209 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 209.

Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público:

I.-Que para impedir la ejecución de una Ley, Decreto o Reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución jurídica, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con este objeto;

II.-Que ejerciendo sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o insultare;

III.-Que indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

Se aumentará desde un tercio hasta una mitad más de las penas que le correspondan a quien ejerciendo funciones de seguridad pública y obligado en razón de su empleo, cargo o comisión a salvaguardar la integridad, garantías individuales y derechos de las personas, no atienda inmediata e idóneamente, o retarde indebidamente o niegue un requerimiento de ayuda o auxilio solicitado por cualquier persona, siempre que de los hechos denunciados se advierta riesgo de pérdida de la vida, libertad o daño a la integridad física de una o más personas.

Para que se acredite el supuesto contenido en esta fracción será necesaria la existencia de los hechos que dieron origen a la denuncia inatendida;

IV.-Que ejecute cualquier acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución;

V.-Que siendo responsable de una fuerza pública y requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

VI.-Que siendo responsable de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, rehabilitación de menores o de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de libertad sin dar parte inmediatamente del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VII.-Que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denuncie a la Autoridad competente o no la haga cesar, si esto estuviere en sus atribuciones;

VIII.-Que habiendo ejecutado una orden judicial de aprehensión, no ponga al inculpado a disposición del juez que la libró sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad;

IX.Derogada;

X.Que obligue al inculpado a declarar usando la incomunicación o la intimidación;

XI.Derogada;

XII.Derogada;

XIII.-Que autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación o en contravención a las leyes en la materia, y

XIV.Que indebidamente elabore, expida, u otorgue cualquier documento o proporcione cualquier objeto que sirva como instrumento de identificación, con el que se acredite como servidor público a cualquier persona que no lo sea, o que siéndolo lo acredite con facultades que realmente no le corresponden.



Estado de Nuevo León Artículo 209 Código Penal
Artículo 1 ...208 bis 1 208 bis 2 209 210 211 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse