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Código Penal Artículo 209 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Penal
Artículo 209.

Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público:

I.-Que para impedir la ejecución de una Ley, Decreto o Reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución jurídica, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con este objeto;

II.-Que ejerciendo sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o insultare;

III.-Que indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

Se aumentará desde un tercio hasta una mitad más de las penas que le correspondan a quien ejerciendo funciones de seguridad pública y obligado en razón de su empleo, cargo o comisión a salvaguardar la integridad, garantías individuales y derechos de las personas, no atienda inmediata e idóneamente, o retarde indebidamente o niegue un requerimiento de ayuda o auxilio solicitado por cualquier persona, siempre que de los hechos denunciados se advierta riesgo de pérdida de la vida, libertad o daño a la integridad física de una o más personas.

Para que se acredite el supuesto contenido en esta fracción será necesaria la existencia de los hechos que dieron origen a la denuncia inatendida;

IV.-Que ejecute cualquier acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución;

V.-Que siendo responsable de una fuerza pública y requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

VI.-Que siendo responsable de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, rehabilitación de menores o de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de libertad sin dar parte inmediatamente del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VII.-Que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denuncie a la Autoridad competente o no la haga cesar, si esto estuviere en sus atribuciones;

VIII.-Que habiendo ejecutado una orden judicial de aprehensión, no ponga al inculpado a disposición del juez que la libró sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad;

IX.Derogada;

X.Que obligue al inculpado a declarar usando la incomunicación o la intimidación;

XI.Derogada;

XII.Derogada;

XIII.-Que autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación o en contravención a las leyes en la materia, y

XIV.Que indebidamente elabore, expida, u otorgue cualquier documento o proporcione cualquier objeto que sirva como instrumento de identificación, con el que se acredite como servidor público a cualquier persona que no lo sea, o que siéndolo lo acredite con facultades que realmente no le corresponden.



Estado de Nuevo León Artículo 209 Código Penal
Artículo 1 ...208 bis 1 208 bis 2 209 210 211 ...445

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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