Código Financiero Artículo 387 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 387.
Si al designar bienes para el embargo, se opusiere un tercero, fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a criterio del ejecutor. El ejecutor hará constar tal circunstancia en el acta correspondiente, asentando que dará cuenta de ello al jefe de la oficina ejecutora y solicitará al tercero que argumenta el dominio del o de los bienes que proporcione copia simple de la documental en que se demuestre su propiedad, cuyas copias la cotejará con
los originales dando fe de ello. Acto seguido le solicitará a la persona con quien se entienda la
diligencia que señale otros bienes, siempre y cuando prevalezca su derecho, caso contrario, el ejecutor señalará otros bienes susceptibles de embargo. El jefe de la oficina analizará las circunstancias asentadas por el ejecutor así como las copias simples cotejadas; si a su criterio no son suficientes para demostrar el derecho del tercero, ordenará mediante resolución se embarguen dichos bienes o, en caso de haberse ya embargado otros bienes y que no sean suficientes, emitirá orden de ampliación de embargo sobre los mismos y, en ambos casos, notificará al interesado que puede hacer valer el recurso administrativo de inconformidad o el juicio contencioso administrativo. En todo momento los opositores podrán ocurrir ante la oficina ejecutora haciéndole saber la existencia de otros bienes propiedades del deudor del crédito fiscal libres de gravamen y suficientes para responder de las prestaciones fiscales exigidas. Esas informaciones no obligarán a la ejecutora a levantar el embargo sobre los bienes a que se refiere la oposición.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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