Código Financiero Artículo 318 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 318.
Las solicitudes de ampliación presupuestaria que presenten las dependencias y entidades públicas a través de su dependencia coordinadora de sector, deberán ser autorizadas por la Secretaría, con base al dictamen de reconducción y actualización programática– presupuestal, que emita su titular, justificando el origen de los recursos, cumpliendo los mismos requisitos planteados en el artículo 317 Bis de este Código.
En el caso de los municipios, los Ayuntamientos podrán autorizar la adecuación solicitada, la cual emitirá la Tesorería previa revisión de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación o bien de la Unidad Administrativa o los servidores públicos de los municipios que tengan encomendada esta responsabilidad.
El Ejecutivo deberá informar a la Legislatura, en la cuenta pública, los programas a los que se aprobaron erogaciones adicionales en los términos de este artículo, describiendo con precisión los montos, fuentes de financiamiento, proyectos, metas, unidades ejecutoras y capítulos
afectados por dichos movimientos.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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