Imprimir

Código Financiero Artículo 318 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 318.

Las solicitudes de ampliación presupuestaria que presenten las dependencias y entidades públicas a través de su dependencia coordinadora de sector, deberán ser autorizadas por la Secretaría, con base al dictamen de reconducción y actualización programática– presupuestal, que emita su titular, justificando el origen de los recursos, cumpliendo los mismos requisitos planteados en el artículo 317 Bis de este Código.

En el caso de los municipios, los Ayuntamientos podrán autorizar la adecuación solicitada, la cual emitirá la Tesorería previa revisión de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación o bien de la Unidad Administrativa o los servidores públicos de los municipios que tengan encomendada esta responsabilidad.

El Ejecutivo deberá informar a la Legislatura, en la cuenta pública, los programas a los que se aprobaron erogaciones adicionales en los términos de este artículo, describiendo con precisión los montos, fuentes de financiamiento, proyectos, metas, unidades ejecutoras y capítulos

afectados por dichos movimientos.



Estado de México Artículo 318 Código Financiero
Artículo 1 ...317 bis 317 bis A 318 319 320 ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse