Código Financiero Artículo 319 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 319.
Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a ingresos excedentes. El Estado deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entregue a la Legislatura, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el gasto etiquetado y no etiquetado.
Las adecuaciones presupuestarias deberán justificarse plenamente así como contar con dictamen de reconducción y actualización, que presenten a la Secretaría o a la Tesorería, según corresponda, cuando modifiquen las metas de los proyectos autorizados o impliquen la cancelación de proyectos y la reasignación de sus recursos a otros proyectos prioritarios. El dictamen debe reunir los requisitos planteados para el dictamen de reconducción en el artículo 317 Bis de este Código.
Las adecuaciones que impliquen una disminución de recursos serán viables siempre y cuando las metas programadas hayan sido cumplidas y se registren economías presupuestarias.
Para el caso de las Entidades Públicas, adicionalmente la solicitud de adecuaciones presupuestarias deberá contar con la aprobación de su órgano de gobierno y presentarla a la Secretaría o a la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias, por conducto de la dependencia coordinadora de sector.
Las dependencias y entidades públicas que lleven a cabo adecuaciones presupuestarias internas, deberán informar de las mismas a la Secretaría, en el formato correspondiente, anexo al reporte mensual de avance presupuestal.
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