Código Financiero Artículo 386 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 386.
Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el deudor realiza el pago del adeudo y sus accesorios en términos de este Código y la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, el ejecutor suspenderá la diligencia una vez que el contribuyente exhiba el recibo correspondiente en original para su cotejo o bien presente sentencia firme de la autoridad competente.
Para efectos del párrafo anterior, el ejecutor circunstanciará los hechos en el acta correspondiente, debiendo de verificar en la oficina ejecutora la autenticidad de los documentos exhibidos que acrediten los supuestos referidos y, en caso contrario, continuará con la diligencia de embargo.
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