Código Penal Artículo 168 Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 168.
A quien sin tener relación de parentesco, a que se refiere el artículo 170 de este Código, o de tutela de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos días de multa.
A quien bajo los mismos supuestos del párrafo anterior los sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientos a mil días multa
Estado de Chihuahua Artículo 168 Código Penal
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