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Código Penal Artículo 170 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 170.

Se impondrá de uno a cinco años de prisión, multa de cien a quinientos días y suspensión de los derechos respecto de la víctima, en su caso, al ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, en los siguientes casos:

I. Que haya perdido la patria potestad o ejerciendo ésta se encuentre suspendida o limitada;

II. No tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él;

III. No permita las convivencias decretadas por resolución judicial; o

IV. Teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva a la persona menor de edad en los términos de la resolución que se haya dictado para ello. Este delito se investigará previa querella.



Estado de Chihuahua Artículo 170 Código Penal
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