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Código Fiscal Artículo 60 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 60.

El derecho de los particulares a la devolución de cantidades pagadas de más o indebidamente al fisco prescribe en el término de dos años, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el entero.

Una vez notificada la devolución, el contribuyente tendrá 30 días para recoger el importe de la misma, en caso de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta su solicitud.



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