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Código Fiscal Artículo 62 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 62.

También procede la compensación:

I.Cuando se trate de cualquier clase de créditos o deudas, a cargo del Estado y a favor de la Federación, otras Entidades Federativas o de los Municipios;

II.Cuando se trate de cualquier clase de créditos o deudas a cargo de la Federación, de otras entidades federativas, municipios u organismos descentralizados a favor del Estado.

En los casos de las fracciones I y II de este artículo, la compensación sólo operará si existe convenio entre las partes interesadas;

III.Cuando se trate de obligaciones fiscales de personas físicas y morales, y de créditos de éstas en contra del erario estatal o municipal. En este caso la compensación podrá hacerse de oficio por la autoridad fiscal; y

IV.La compensación procederá cuando los créditos y deudas del fisco estatal sean líquidos y exigibles, aunque no provengan de la aplicación de una misma ley tributaria.

Salvo lo dispuesto en la fracción III, en ningún otro caso procederá la compensación tratándose de establecimientos públicos.



Estado de Querétaro Artículo 62 Código Fiscal
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