Código Fiscal Artículo 62 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 62.
También procede la compensación:
I.Cuando se trate de cualquier clase de créditos o deudas, a cargo del Estado y a favor de la Federación, otras Entidades Federativas o de los Municipios;
II.Cuando se trate de cualquier clase de créditos o deudas a cargo de la Federación, de otras entidades federativas, municipios u organismos descentralizados a favor del Estado.
En los casos de las fracciones I y II de este artículo, la compensación sólo operará si existe convenio entre las partes interesadas;
III.Cuando se trate de obligaciones fiscales de personas físicas y morales, y de créditos de éstas en contra del erario estatal o municipal. En este caso la compensación podrá hacerse de oficio por la autoridad fiscal; y
IV.La compensación procederá cuando los créditos y deudas del fisco estatal sean líquidos y exigibles, aunque no provengan de la aplicación de una misma ley tributaria.
Salvo lo dispuesto en la fracción III, en ningún otro caso procederá la compensación tratándose de establecimientos públicos.
Estado de Querétaro Artículo 62 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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