Código Fiscal Artículo 63 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 63.
No procederá la compensación en los casos siguientes:
I.Cuando se haya solicitado la devolución de la cantidad que se pretende compensar;
II.Cuando haya prescrito la obligación para devolverlas; y
III.Cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en los términos del artículo 59 de este Código.
Estado de Querétaro Artículo 63 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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