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Código Fiscal Artículo 58 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 58.

Los particulares tendrán derecho a gestionar y obtener la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor de la debida, conforme a las reglas que siguen:

I.Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación;

II.Tratándose de créditos fiscales cuyo importe hubiere sido retenido a los sujetos pasivos, el derecho a la devolución sólo corresponderá a éstos; y

III.No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente cuando el crédito fiscal haya sido recaudado por terceros o repercutido por el contribuyente que hizo el entero correspondiente.



Estado de Querétaro Artículo 58 Código Fiscal
Artículo 1 ...56 bis 57 58 59 60 ...214

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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