Código Fiscal Artículo 58 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 58.
Los particulares tendrán derecho a gestionar y obtener la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor de la debida, conforme a las reglas que siguen:
I.Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación;
II.Tratándose de créditos fiscales cuyo importe hubiere sido retenido a los sujetos pasivos, el derecho a la devolución sólo corresponderá a éstos; y
III.No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente cuando el crédito fiscal haya sido recaudado por terceros o repercutido por el contribuyente que hizo el entero correspondiente.
Estado de Querétaro Artículo 58 Código Fiscal
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