Imprimir

Código Fiscal Artículo 57 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 57.

Cuando las solicitudes relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales formales, así como los avisos que en los términos de las disposiciones fiscales estén obligados a presentar los contribuyentes, se presenten con errores, omisiones o empleando de manera equivocada las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Planeación y Finanzas, los contribuyentes podrán rectificarlos presentando nuevamente el aviso respectivo dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se presentó.

La Secretaría de Planeación y Finanzas dará a conocer mediante publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, las formas aprobadas para tales efectos.



Estado de Querétaro Artículo 57 Código Fiscal
Artículo 1 ...56 56 bis 57 58 59 ...214

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse