Código Fiscal Artículo 57 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 57.
Cuando las solicitudes relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales formales, así como los avisos que en los términos de las disposiciones fiscales estén obligados a presentar los contribuyentes, se presenten con errores, omisiones o empleando de manera equivocada las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Planeación y Finanzas, los contribuyentes podrán rectificarlos presentando nuevamente el aviso respectivo dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se presentó.
La Secretaría de Planeación y Finanzas dará a conocer mediante publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, las formas aprobadas para tales efectos.
Estado de Querétaro Artículo 57 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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