Código Urbano Artículo 78 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 78.
A. El Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo Urbano se integrará por un conjunto de programas y planes, de desarrollo y ejecución obligatorios, articulados entre sí, organizados de la siguiente manera:
I.- Programas de Desarrollo Urbano
a) Programa Estatal de Desarrollo Urbano
b) Programas Municipales de Desarrollo Urbano
c) Programas de Desarrollo Metropolitano
II. Planes y Programas de Referencia:
a) Planes Regionales de Integración Urbana;
b) Programas de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado;
c) Planes de Ordenamiento Territorial Metropolitano; y
d) Programas de Ordenamiento Ecológico Local;
III.- Planes Básicos de Desarrollo Urbano
a) Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población
b) Planes Parciales de Desarrollo Urbano
Los programas o planes que integran el Sistema de Planeación para el Desarrollo Urbano estarán a cargo de manera concurrente del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos y deberán ser congruentes entre sí.
B. Los programas y planes de desarrollo urbano, además de los aspectos que específicamente señale el Código, deberán contener al menos:
I. El estado que guardan los sistemas de redes de infraestructura, servicios y equipamiento y necesidades de renovación;
II. Especificación temporal de los plazos de cumplimiento de cada una de las acciones a desarrollar;
III. Los mecanismos financieros a utilizarse para sufragar las obras, acciones e inversiones propuestas en el plan o programa, conforme a las disposiciones fiscales y presupuestales aplicables;
IV. Plano general y los anexos gráficos con información desagregada que sean necesarios según los estudios realizados;
V. Los indicadores para su evaluación y su metodología; y
VI. En caso de que el instrumento de jerarquía mayor cuente ya con el estudio con la especificidad necesaria al ámbito de aplicación que se requiere, en uno o más de los elementos señalados, bastará la remisión a dicho documento y estudio específico, siempre que resulte actual en atención a la modificación que se pretende.
Estado de Jalisco Artículo 78 Código Urbano
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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