Código Urbano Artículo 24 Estado de Jalisco
Código Urbano
Artículo 24.
Corresponden a las direcciones las siguientes funciones:
I. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos relacionados con las actividades de su competencia e informarle de las acciones que realicen las unidades administrativas a su cargo;
II. Desempeñar las instrucciones y comisiones que el Procurador les delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Establecer, de acuerdo a su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico conforme a los cuales las unidades administrativas de su adscripción desarrollarán las actividades aprobadas por el Procurador;
IV. Someter a la aprobación del Procurador los estudios, programas y dictámenes que se elaboren en el área de su responsabilidad;
V. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción y proponer al Procurador, en su caso, su reorganización, fusión o desaparición;
VI. Coordinarse con los titulares de las otras direcciones, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la Procuraduría;
VII. Promover el ingreso, las licencias y el ascenso del personal adscrito a su dirección, y proponer al Procurador la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
VIII. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos; someterlos a la aprobación del Procurador y verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas de su adscripción;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y los que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
X. Recibir en acuerdo a los subdirectores, jefes de departamento y a cualquier otro servidor público, y conceder audiencia al público, conforme a los manuales administrativos y órdenes que expida el Procurador;
XI. Proporcionar la información, datos y, en su caso, la cooperación profesional o técnica que le sea requerida por dependencias del Ejecutivo, así como de la misma Procuraduría, de acuerdo con las políticas establecidas por el Procurador, y
XII. Las demás que le señalen el Procurador, las disposiciones legales respectivas y las atribuciones que competen a las unidades administrativas de su adscripción.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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