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Código Urbano Artículo 133 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Jalisco
Artículo 133.

En caso de haber realizado construcciones, ampliaciones o reconstrucciones con o sin licencia, autorización o permiso en contravención de lo dispuesto en el programa o plan correspondiente, se procederá a demoler dicha obra dentro de los 60 días posteriores a la notificación, conforme a los siguientes criterios:

I. Si las acciones se ejecutaron sin autorización, licencia o permiso, el costo de los trabajos será a cargo de los propietarios o poseedores a título de dueño y las autoridades estatales o municipales no tendrán obligación de pagar indemnización alguna, de no llevar a cabo la demolición dentro del tiempo señalado, la autoridad procederá con cargo a los propietarios o poseedores a título de dueño e informará de las erogaciones a la dependencia encargada de la hacienda municipal, para el efecto de que se proceda al cobro, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal, y

II. Si las acciones se ejecutaron con autorización, licencia o permiso expedido por autoridad competente, el costo de los trabajos será a cargo de la autoridad responsable y los propietarios o poseedores a titulo de dueño que acrediten que actuaron de buena fe, tendrán derecho a la indemnización sobre pago de daños.

En el caso de la fracción I cuando se trate de no más de cincuenta metros cuadrados de reconstrucción, o ampliación en vivienda popular y no invada zona de propiedad privada, pública, servidumbres o restricciones, no será demolida la obra y solo procederá la multa.



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