Código Urbano Artículo 223 Estado de Jalisco
Código Urbano
Artículo 223.
Las garantías mínimas de acceso y bienestar con las que deben adecuarse las edificaciones y espacios abiertos tanto públicos como privados son las siguientes, las cuales estarán contenidas en los reglamentos municipales:
I. Estacionamientos para vehículos y bicicletas;
II. Servicios sanitarios;
III. Rampas de acceso;
IV. Rampas en la vía pública;
V. Escaleras;
VI. Elevadores;
VII. Vestíbulos de acceso a edificios;
VIII. Vía pública;
IX. Señalamientos y provisiones;
X. Sistemas de recuperación y almacenamiento de aguas pluviales;
XI. Instalaciones para energía alternativa;
XII. Ciclovías y carriles compartidos que permitan el uso de la bicicleta como medio de transporte y recreación, diseñados e implementados conforme a las normas técnicas estatales; y
XIII. Vialidades preferentes o exclusivas para el transporte colectivo de superficie y el transporte escolar.
Estado de Jalisco Artículo 223 Código Urbano
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